Funciones
El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
-
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
-
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
-
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
-
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
-
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
-
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
-
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
-
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
-
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
-
j) Protección de la salubridad pública.
-
k) Cementerios y actividades funerarias.
-
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
-
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
-
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
-
ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.
En todo caso este Municipio, y dado que su población es inferior a 5.000 habitantes deberá prestar los siguientes servicios con carácter obligatorio: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
El municipio es una entidad local básica de la organización territorial y se configura como el cauce inmediato de participación ciudadana en la cosa pública. Gestiona los intereses de la comunidad vecinal y, dentro de este objetivo y en el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento es el órgano de gobierno y administración que puede promover toda clase de actividades y prestar servicios públicos esenciales para los ciudadanos. Los vecinos tienen derechos y deberes como:
-
Ser elector o elegible
-
Participar en la gestión municipal
-
Utilizar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales
-
Contribuir mediante prestaciones económicas y personales a la realización de las competencias municipales.
-
Obtener la información sobre todo tipo de expedientes y documentos municipales.
-
Pedir la celebración de consulta popular
-
Exigir la prestación de servicios públicos
-
Ejercer la iniciativa popular
Legislación:
La Constitución española reconoce y organiza la Autonomía de las entidades locales en su título VIII. Los artículos 137, 140 y 141 recogen declaraciones expresas como que “todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. El artículo 140 se refiere a la autonomía de los municipios y su personalidad jurídica propia. El artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local recoge las materias sobre las que los municipios tienen competencias tanto propias, exclusivas y concurrentes, como delegadas.
-
Decreto del 17 de junio de 1955
-
Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
-
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
-
Real Decreto 1372/1986 del 13 de junio.
-
Real Decreto 1690/1986 del 11 de julio.
-
Real Decreto 2568/1986 del 28 de noviembre
-
Ley 57/2003 del 16 de diciembre
-
Real Decreto Legislativo 2/2004.
- Diputacion de Huelva
- INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD
- Información institucional y organizativa (organigramas, funciones, sedes,…)
- Funciones